Servicio
Legalización de instalaciones
Redactamos y tramitamos la documentación técnica que convierte una instalación ejecutada en una instalación legal: memorias técnicas de diseño y proyectos firmados por ingeniero industrial, presentados ante el organismo competente y defendidos hasta la resolución.
Qué significa legalizar una instalación
Una instalación puede estar perfectamente ejecutada y seguir siendo ilegal a efectos administrativos. Legalizar es acreditar documentalmente, ante el órgano competente, que lo instalado cumple el reglamento que le aplica: potencias, secciones, protecciones, distancias de seguridad, sectorización, rendimientos o caudales, según el caso.
Sin ese expediente no hay contrato de suministro con la distribuidora, no hay licencia de apertura, no hay certificado de fin de obra y, cuando ocurre un siniestro, la compañía de seguros tiene un argumento para no responder. Es la parte del trabajo que nadie ve y que decide si el resto sirve para algo.
Nuestra regla: el expediente entra completo a la primera. Revisar el caso antes de redactar cuesta unas horas; un requerimiento de subsanación cuesta meses.
Qué instalaciones legalizamos
Cubrimos las cinco familias que concentran la práctica totalidad de los expedientes de una oficina técnica de instalaciones:
Baja tensión
Memorias técnicas de diseño y proyectos conforme al REBT · RD 842/2002: locales comerciales, naves, viviendas, alumbrado exterior, garajes, recarga de vehículo eléctrico y locales de pública concurrencia. Coordinamos con tu instaladora la emisión del boletín.
Instalaciones térmicas (RITE)
Climatización, ventilación y ACS bajo el RD 1027/2007, modificado por el RD 178/2021. Memoria técnica entre 5 y 70 kW y proyecto a partir de 70 kW, con certificado de la instalación.
Gas y GLP
Instalaciones receptoras, depósitos de GLP y usos industriales conforme al RD 919/2006 y sus instrucciones técnicas ICG, con pruebas de estanquidad y tramitación del certificado de instalación.
Telecomunicaciones (ICT)
Proyectos de infraestructura común de telecomunicaciones para edificios en régimen de propiedad horizontal y en arrendamiento, según el RD 346/2011, con acta de replanteo, protocolo de pruebas y certificación final.
Protección contra incendios
Justificación del CTE DB-SI en edificación y del RSCIEI · RD 2267/2004 en establecimientos industriales, con la dotación de equipos que exige el RIPCI · RD 513/2017.
Autoconsumo fotovoltaico
Legalización completa de instalaciones de autoconsumo bajo el RD 244/2019: documentación técnica, CIE, registro administrativo y acuerdo de compensación de excedentes. Ver el servicio completo.
Boletín, memoria técnica o proyecto: cuál te corresponde
Es la primera pregunta de casi todos los encargos y la que más dinero mueve, porque la diferencia de coste entre un documento y otro es notable. La normativa fija umbrales objetivos:
| Documento | Quién lo firma | Cuándo se exige |
|---|---|---|
| Certificado de Instalación Eléctrica (boletín) | Empresa instaladora habilitada | Siempre, para dar de alta o modificar el suministro. Acredita lo ejecutado. |
| Memoria Técnica de Diseño | Instalador o técnico competente | Instalaciones que no alcanzan los umbrales de proyecto de la ITC-BT-04. |
| Proyecto técnico | Técnico titulado competente | Industriales > 20 kW, pública concurrencia, alumbrado exterior > 5 kW, locales con riesgo de incendio o explosión, garajes con ventilación forzada y demás supuestos de la ITC-BT-04. |
| Memoria técnica RITE | Técnico competente o instalador | Instalaciones térmicas de potencia nominal entre 5 y 70 kW. |
| Proyecto RITE | Técnico titulado competente | Instalaciones térmicas de potencia nominal igual o superior a 70 kW. |
Si quieres una primera respuesta ahora mismo, el buscador de trámite de la portada aplica estos umbrales sobre los datos de tu instalación.
Los boletines los emite la instaladora, no nosotros
Conviene decirlo claro desde el principio, porque evita malentendidos: Facility Projects es una oficina técnica independiente, no una empresa instaladora. El boletín —el Certificado de Instalación Eléctrica, el CIE— y el certificado de instalación de gas solo puede emitirlos una empresa instaladora habilitada e inscrita en el registro correspondiente, porque quien firma es quien ha ejecutado la instalación y responde de ella.
Lo que sí hacemos es todo lo que rodea a ese boletín y que decide si sale adelante:
- El proyecto o la memoria técnica de diseño que el boletín tiene que acompañar cuando la instalación supera los umbrales de la ITC-BT-04.
- Los cálculos justificativos, esquemas unifilares y planos que la empresa instaladora necesita para poder certificar lo ejecutado.
- La revisión previa de la instalación para detectar lo que impediría emitir el certificado, antes de que nadie firme nada.
- La tramitación completa del expediente ante la Oficina Técnica de Industria y el seguimiento hasta el registro.
- La coordinación con tu empresa instaladora durante todo el proceso, o el soporte técnico a la instaladora si es ella quien nos contrata.
Dicho de otra forma: tú necesitas boletín y proyecto. La instaladora pone el boletín; nosotros ponemos el proyecto, la tramitación y la garantía de que ambos encajan y de que el expediente se cierra.
Tramitación en Melilla
En la Ciudad Autónoma de Melilla los expedientes de instalaciones se sustancian ante la Oficina Técnica de Industria, con sede en el Palacio de la Asamblea, en la Plaza de España. Entre sus atribuciones están la tramitación y gestión de:
- Proyectos de instalaciones de alta y media tensión, con información pública, aprobación previa, resolución de las obras de ejecución, inspección y acta de puesta en marcha.
- Proyectos de baja tensión y tramitación de los boletines de baja tensión.
- Expedientes de instaladores autorizados —altas, bajas, renovaciones y exámenes— en electricidad y gas.
- El documento de calificación empresarial en electricidad y gas.
- La inspección, revisión, tramitación administrativa y autorización en la apertura de nuevos locales.
- La gestión de las tasas correspondientes para su ingreso en la caja general de la Ciudad Autónoma.
Conocer los criterios concretos de esta oficina —qué anexos pide, con qué formato, qué revisa primero— es la diferencia entre resolver un expediente en semanas o en meses. Es la ventaja de llevar tres décadas presentando documentación aquí.
Si tu instalación está en la península, trabajamos igual: la redacción es la misma y la presentación es telemática ante el órgano autonómico que corresponda.
Inspecciones OCA y revisiones periódicas
Legalizar no siempre termina con el registro del expediente. Determinadas instalaciones necesitan inspección inicial por Organismo de Control Autorizado antes de la puesta en servicio y, después, inspecciones periódicas.
En baja tensión afecta, entre otras, a instalaciones industriales de más de 100 kW, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, alumbrado exterior de más de 5 kW y piscinas de más de 10 kW. En instalaciones térmicas se suman las inspecciones periódicas de eficiencia energética que fija el RITE según potencia y tipo de generador.
Preparamos la instalación y la documentación para la inspección, acompañamos a la OCA durante la visita y resolvemos las no conformidades que aparezcan, coordinándonos con la empresa instaladora.
Cómo lo hacemos
Revisión previa
Analizamos qué reglamento aplica, qué documento exige y qué organismo lo resuelve. Si la instalación ya está ejecutada, comprobamos qué es legalizable tal cual y qué hay que modificar antes.
Propuesta cerrada
Alcance por escrito, plazo y precio. Incluye si hay o no visado, tasas previsibles y qué necesitamos de tu parte.
Redacción
Memoria, cálculos justificativos, esquemas unifilares, planos y pliego. Firmado por ingeniero industrial y visado cuando el organismo lo requiere.
Presentación y defensa
Registro del expediente, seguimiento, respuesta a requerimientos y cierre. Te avisamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.
FAQ
Preguntas frecuentes
Tengo una instalación antigua sin legalizar. ¿Se puede arreglar?
Casi siempre. Lo primero es un levantamiento del estado actual y una comprobación de qué cumple y qué no bajo el reglamento vigente. A partir de ahí se define un alcance de adecuación mínimo —normalmente protecciones, secciones y puesta a tierra— y se redacta la documentación de legalización. Es una vía habitual en locales que llevan años funcionando con un suministro heredado.
¿Necesito boletín si ya tengo proyecto?
Sí. Son documentos distintos y complementarios: el proyecto define lo que se va a ejecutar y el boletín o CIE acredita que lo ejecutado responde a ese proyecto. El boletín lo emite siempre una empresa instaladora habilitada, nunca una oficina técnica, así que nosotros no lo emitimos: redactamos el proyecto, tramitamos el expediente y nos coordinamos con tu instaladora para que el certificado salga a la primera.
¿Cuánto cuesta una legalización?
Depende del documento exigible y de la complejidad de la instalación, no de una tarifa plana. Un boletín con memoria técnica de un local pequeño y un proyecto de una nave industrial con riesgo de incendio están en órdenes de magnitud distintos. Por eso damos siempre precio cerrado después de conocer el caso, nunca antes.
¿Trabajáis con mi empresa instaladora?
Con total normalidad. De hecho es lo más eficiente: nosotros ponemos la ingeniería y la tramitación, la instaladora ejecuta y emite el certificado. También damos soporte técnico continuado a instaladoras que necesitan respaldo en obra.
¿Hace falta que vayáis a ver la instalación?
En Melilla, cuando el caso lo pide, sí. Fuera de Melilla resolvemos la mayoría de encargos con documentación, fotografías y videollamada, y si el trabajo requiere una visita la planificamos y te la presupuestamos por separado, sin sorpresas.
Siguiente paso
¿Lo vemos con tu caso concreto?
Escríbenos con cuatro datos —qué instalación, qué uso y qué potencia o superficie— y te devolvemos un alcance cerrado sin compromiso.